RESOLUCIÓN Nº 462, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 234, DE 21.07.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo, mediante el cual el fiscalizador interviniente procedió al cobro de los gravámenes dejados de percibir, por corresponderle régimen general, ya que el importador se acogió a AAPCCH-UE, al amparo de declaración en factura extendida supuestamente por el exportador autorizado, siendo, además la fecha de emisión es anterior a la fecha de vigencia del Acuerdo.

PRIMERA INSTANCIA:

En la revisión de los antecedentes del reclamo se verifica que se encuentra incluida la factura, emitida por la firma Macchine Imbottigliatrici y encontrándose incluída en ella la declaración en factura , según los términos establecidos en el Anexo 2 del Acuerdo, sin constar la fecha de su emisión.

En O.C. Nº 74/12.03.2003 el Sr. Director Nacional de Aduanas establece que la declaración en factura puede emitirse en cualquiera de los documentos autorizados sólo a partir del 01.02.03, fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, oportunidad a partir de la cual recién la U.E. estuvo en situación de permitir exportadores autorizados para Chile.

Al no consignarse la fecha de emisión de la declaración en factura en este documento, requisito necesario para determinar si fue extendida antes o después de la vigencia del Acuerdo, y la factura comercial está fechada el 18 de diciembre del 2002, no se cumple con el requisito de origen para acogerse a las disposiciones del Acuerdo, debiendo denegarse el trato solicitado.

Confirma la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.