RESOLUCIÓN Nº 464, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 16, DE 21.08.03, ADUANA DE TALCAHUANO

MATERIA:

Solicita la aplicación del Acuerdo de Asociación Política y Económica entre Chile y la Unión Europea para la mercancía importada consistente en gluten vital de trigo , procedente de Alemania.

PRIMERA INSTANCIA:

Para impetrar el beneficio del Acuerdo y cumpliendo el requisito esencial para el efecto, se tuvo a la vista y fue presentada a las autoridades de la Aduana los Certificados de Circulación EUR.1 extendidos y visados por el exportador.

Los certificados en cuestión contienen toda la información exigida por la Normativa vigente para estos efectos, donde queda claro y sin lugar a dudas que la mercancía es de origen Alemán, pero no cuenta con la visación de la Aduana de dicho país, razón por la cual no cumpliría con lo indicado en el Oficio Circular Nº 10/03 DNA, que dice relación con la visación de estos Certificados por la autoridad aduanera.

El título V Art. Nº 21.1 Anexo III del Acuerdo Discordancia y Errores de Forma , indica que la autoridad aduanera o las autoridades gubernamentales competente del país exportador podrá autorizar a todo exportador, denominado en lo sucesivo exportador autorizado que efectúe exportaciones frecuentes de productos originarios al amparo del presente Acuerdo, a extender declaraciones en facturas independientemente del valor de los productos correspondientes.

Deja sin efecto el cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.