RESOLUCIÓN Nº 467, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 220, DE 30.05.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la no aplicación del Acuerdo de Asociación Político Económico Chile Unión Europea al considerar que las mercancías no califican de origen por cuanto el Certificado de Circulación EUR.1, se encuentra emitido con fecha anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo, y además el formato no corresponde al establecido en el Oficio Circular Nº 86/31.01.2003.

PRIMERA INSTANCIA:

Mediante Oficio Circular Nº 74/03, el Sr. Director Nacional de Aduanas establece que no existe inconveniente en que la factura que ampara las mercancías beneficiadas con el Acuerdo, pueda ser de una fecha anterior a la entrada en vigor del Acuerdo, esto es, el 01 de febrero de 2003, siempre que los productos hayan sido embarcados a partir de la fecha del Acuerdo, esto es del 01 de febrero de 2003, contado en este caso con el conocimiento de embarque de esa fecha o una posterior y con certificado de circulación o declaración en factura de esa misma data o posterior.

En la presente importación la fecha del embarque se efectuó el 30.11.2002 y la data de emisión de la declaración no se encuentra consignada en la factura, requisito necesario para determinar si fue extendido antes o después de la fecha de la entrada en vigencia del Acuerdo, datos que fue solicitado al reclamante a través de la causa a prueba.

Al no indicarse en la factura la fecha de la declaración y tampoco fue proporcionada por el Sr. Despachador, este Tribunal deduce que ésta corresponde a la misma establecida en la factura comercial esto es el 18.11.02, fecha anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo, y en consecuencia no cumple con los requisitos de origen establecido en el propio Acuerdo.

Confirma la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia