RESOLUCIÓN Nº 477, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 487, DE 12.06.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se formula denuncia y cargo por no contar el importador con factura firmada en original por el exportador para acogerse al Acuerdo de Asociación Político Comercial entre Chile y la Unión Europea.

PRIMERA INSTANCIA:

Revisados los antecedentes, se advierten varios puntos de discrepancia del importador de demostrar que su proveedor efectivamente está autorizado para emitir acreditación de origen en factura, bajo pretexto de una posible ausencia de tal obligación, a pesar de su evidente vinculación con el proveedor, del cual reconoce expresamente su vinculación, obvía para ocupar la misma marca comercial; sin aclarar si la citada autorización fue ampliada al Acuerdo con Chile, toda vez que la normativa interna de las comunidades europeas requiere que las autorizaciones en factura sean validadas para cada país que se agregue al Acuerdo, materia que el recurrente omite de justificar para cada caso particular del Acuerdo.

Confirma la denuncia y el cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

El numeral 5 del artículo 20 del anexo III del Acuerdo de Asociación Política y Económica suscrito entre Chile y la Unión Europea dispone que las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, un exportador autorizado según se define en el artículo 21 no tendrá la obligación de firmas las declaraciones, a condición de que presente a las autoridades aduaneras o a las autoridades gubernamentales competentes del país exportador un compromiso por escrito de que acepta la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen como si las hubiera firmado a mano.

En razón de lo anterior, la factura acompañada al reclamo cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo, y por lo tanto, es válida para certificar el origen de las mercancías que ampara.

Respecto de los demás argumentos en que se fundamenta el fallo de primera instancia, cabe hacer presente que no corresponden ser considerados puesto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes.

Revoca el fallo de primera instancia.

Confirma el régimen de importación declarado por el despachador.

Deja sin efecto el cargo y la denuncia.