RESOLUCIÓN Nº 481, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 541, DE 23.07.2003, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se formula cargo por derechos dejados de percibir, al haberse aplicado el Acuerdo Chile-Unión Europea en la importación de mercancías amparadas por D.I.

PRIMERA INSTANCIA:

En el numeral 2 inciso 2º del Oficio Circular Nº 74/03, se señala que la declaración en factura para el Acuerdo Chile-Unión Europea puede emitirse en cualquiera de los documentos autorizados (factura, nota de entrega o cualquier otro documento comercial) debiendo dicha declaración consignarse en cualquiera de los documentos citados sólo a partir del 1º de febrero, fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, oportunidad a partir de la cual recién la Unión Europea estuvo en situación de permitir exportadores autorizados para Chile.

En la factura comercial se certifica que la mercancía es originaria de España, sin embargo esta certificación fue emitida en la misma fecha de la factura, es decir, cuando aun no entraba en vigencia el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea. Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia opina que no le corresponde la aplicación del citado Acuerdo, dado que la prueba de origen fue expedida con antelación a la suscripción del Tratado en referencia.

Confirma el cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

El Apéndice IV del Anexo III del Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, relativo a la forma de efectuar la declaración en factura, en el numeral 3, dispone que los datos relacionados con el lugar y fecha de emisión podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.

Por consiguiente, si el exportador no indica la fecha de emisión de la declaración en factura, significa que esta fue emitida en la misma fecha de la factura comercial, esto es, el 21.01.2003, anterior a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, no siendo válida para certificar el origen de la mercancía en controversia.

Confirma el fallo de primera instancia.