RESOLUCIÓN Nº 482, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 298, DE 17.04.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido por aplicación indebida del trato preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, a la mercancía consistente en una impresora de chorro de tinta, marca Vutek, modelo Ultravu 2360, solicitada a despacho en la subpartida 8471.6000, que comprendía a la fecha de aceptación de la declaración, las unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

PRIMERA INSTANCIA:

La clasificación de toda mercancía está determinada por las reglas de las Notas Explicativas del S.A., cuya nota general E del capítulo 84, clara y meridiana, señala en forma expresa y fuera de toda duda posible, que cualquier máquina que tenga función propia se debe clasificar en la partida correspondiente a esa función, aún cuando se opere asociado a un PC, dado que la función específica y evidente es la impresión de grandes formatos y nunca ser una simple expresión escrita de los procesos de una máquina de tratamiento de la información.

La misma nota 5 en su letra E) excluye de esta partida a aquellas máquinas que desempeña una función propia destinada del tratamiento o procesamiento de datos que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, debiendo clasificar en la partida correspondiente a su función, ensu defecto, en una partida residual.

No ha lugar a lo solicitado.

Confirma el formulario de denuncia y el cargo.

Mantiene la clasificación dada por el fiscalizador en la partida 8443.5100.

Aplica régimen general a la D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.