RESOLUCIÓN Nº 484, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 459, DE 29.05.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en D.I. por objeción a las normas de origen.

PRIMERA INSTANCIA:

En efecto, la mercancía aparece facturada en Uruguay y certificada por el embarcador en forma posterior. No obstante, estas diferencias son menores y no contradicen el principio de transporte directo entre países miembros, elemento básico para determinar el origen Europeo, debidamente acreditado en el Certificado de Circulación de mercancías EUR.1

Por Oficios Nºs. 3647/03 y 3846/03, del Depto. de Acuerdo Internacionales, de la Dirección Nacional de Aduanas, se estableció que en estos Tratados, la facturación en terceros países no obsta a la calificación de origen.

Deja sin efecto la denuncia y el cargo.

Confirma el régimen de importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.