RESOLUCIÓN Nº 486, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 547, DE 11.08.2003, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

El reclamante impugna la descripción de las mercancías y los códigos arancelarios consignados en los ítemes 1 y 2 de la DUS, en los cuales se declaró pulpa de papayas y pulpa de durazno, en circunstancias que procedía señalar papaya al jugo y huesillo en conserva, respectivamente.

PRIMERA INSTANCIA:

El análisis de los instrumentos presentados, permite conocer la verdadera naturaleza de la materia constitutiva de las mercancías en controversia, la que difiere de la declarada por el recurrente y, por consiguiente, modifica la clasificación arancelaria propuesta por el despachador.

Modifica los datos correspondiente al código arancelario y descripción de las mercancías consignado en los items 1 y 2 de la DUS, información que debe quedr declarada como sigue:

Papayas al jugo, ítem 2008.9990

Huesillos en conserva, ítem 2008.9990

Aplica infracción al artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.

SEGUNDA INSTANCIA:

Revisada la documentación de base de esta operación de exportación, conocimiento de embarque, factura de exportación, factura proforma y guía de despacho, es posible constatar que, efectivamente, las mercancías exportadas corresponden a papayas y huesillos al jugo, motivo por el cual resulta procedente la modificación de la descripción de las mercancías y de los códigos arancelarios declarados en los ítemes 1 y 2 de la DUS en referencia.

Sin embargo, en el caso de los huesillos en conserva el código arancelario correcto es el 2008.7090, que incluye los demás duraznos conservados, distintos a los conservados al natural o en almíbar, dado que los huesillos constituyen duraznos secados al sol.

Confirma el fallo de primera instancia en lo relativo al cambio de descripción de las mercancías de los ítemes 1 y 2 de la DUS y la clasificación arancelaria de las papayas al jugo por el ítem 2008.9990.

La clasificación arancelaria de los huesillos en conserva procede por el ítem 2008.7090 del arancel aduanero.