RESOLUCIÓN Nº 487, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 546, DE 08.08.2003, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna la no aplicación del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea, para las mercancías amparadas en D.I.

PRIMERA INSTANCIA:

El numeral 55 del Oficio Circular Nº 10/03, señala que las disposiciones del Acuerdo podrán ser aplicadas a las mercancías que cumplan con las disposiciones del Anexo de origen y que, a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se encuentren en tránsito o almacenadas temporalmente en depósito aduanero, sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a dicha fecha, de un certificado de circulación EUR 1 expedido con posterioridad por las autoridades aduaneras de la Comunidad.

En el presente reclamo, la prueba de origen fue expedida con fecha 21.03.2003, por tanto fue emitida dentro del plazo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.

Deja sin efecto el cargo.

Formula infracción reglamentaria en contra del agente de aduanas por tramitar indebidamente la D.I., bajo régimen de importación del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea, sin contar con el Certificado de Circulación EUR.1 correspondiente.