RESOLUCIÓN Nº 490, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 500, DE 18.06.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en D.I. para mercancías que indica.

PRIMERA INSTANCIA:

El fiscalizador formuló denuncia por cuanto al momento del aforo documental se detectó que en la factura no aparece la firma original manuscrita del exportador autorizado, como lo señala el Oficio Circular Nº 47, de 10.02.2003, del Depto. de Acuerdos Internacionales de la DNA.

La factura indica autorización de certificación de origen, la que se encuentra ratificada por la Cámara de Comercio e Industria de Palatenania, enla cual se concede la liberación de la obligación de firmar, conforme al Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile.

Deja sin efecto la denuncia y el cargo.

Confirma el régimen de importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en la D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

El numeral 5 del artículo 20 del anexo III del Acuerdo dispone que las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, un exportador autorizado según se define en el artículo 21 no tendrá la obligación de firmar las declaraciones, a condición de que presente a las autoridades aduaneras o a las autoridades gubernamentales competentes del país exportador un compromiso por escrito de que acepta la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen como si las hubiera firmado a mano.

Confirma el fallo de primera instancia.