RESOLUCIÓN Nº 492, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 255, DE 09.09.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

El agente de aduanas impugna la no aplicación del A.C.E- Nº 35, Chile MERCOSUR en D.I.N. y la formulación de cargo, por estimar que los productos amparados por el citado documento de destinación aduanera, cumplen y califican como originarios de MERCOSUR;

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Debido a la falta de respuesta, por parte del Departamento de Negociaciones Internacionales del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil - en los plazos establecido en el Acuerdo (Art. 20 del Anexo 13) a los requerimientos formulados por la Subdirección de Fiscalización, en orden a dilucidar si el producto en cuestión cumple con las normas específicas de origen, contempladas en el Anexo 13, Apéndice 3, Nº 7 del Acuerdo. Esto es, que los productos de la partida arancelaria 38.08, como los insecticidas, raticidas, funguicidas y herbicidas, hayan sido elaborados en base a principios activos producidos en el territorio de los países signatarios.

Posteriormente, mediante Of. Ord. 9328, del 10 de Septiembre pasado, la Subdirección de Fiscalización comunicó y puso a disposición de la Sra. Administradora de la Aduana de San Antonio, Resolución 3243, de fecha 02.09.03. de la Subdirección de Fiscalización, que modificó criterio anterior.

En efecto, se recibió Oficio Nº 170/2003 DEINT, del Departamento de Negociaciones Internacionales del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil, en que se aportaron los antecedentes relacionados con el producto objetado, comprobándose que se trata de herbicida que cumple con los requisitos específicos de origen, del Apéndice 3, Nº 7, del Anexo 13, del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, Chile-Mercosur.

En virtud de lo anterior, se modifica Resolución Nº 1893/2003, estableciéndose que, para el caso que nos preocupa, el producto denominado GRAMOXONE, califica como originario de MERCOSUR, aplicándose régimen preferencial y, disponiendo dejar sin efecto cargo ordenado.

Revoca el fallo de primera instancia.

Aplica el trato preferencial del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, ACEM 500, como fue solicitado por el Sr. Despachador.

Deja sin efecto el cargo.