RESOLUCIÓN Nº 495, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 548, DE 19.08.2003, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna la no aplicación del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea, para las mercancías amparadas en D.I.

PRIMERA INSTANCIA:

El Informe del Fiscalizador señala que al momento de la revisión de la carpeta de los antecedentes de base del despacho el Agente de Aduanas adjuntó un Certificado como prueba de origen no válido, ya que se trataba de un documento distinto al establecido entre Chile y la Unión Europea, por lo tanto, el citado documento no tiene validez para acceder a las preferencias del Acuerdo.

El numeral 4 del artículo 22 del Anexo III del Acuerdo, contempla si no se cuenta con la prueba de origen, la posibilidad de otorgar el régimen preferencial mediante el reembolso o devolución de los derechos, cuando con posterioridad, hasta por el plazo máximo de dos años, se presente una prueba de origen indicando que las mercancías, a la fecha de la importación, podían optar al trato preferencial.

Analizados los antecedentes, el reclamante, acompaña el original del Certificado de Origen EUR. 1, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea, por lo que corresponde dejar sin efecto el cargo y la denuncia.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.

Deja sin efecto el cargo y la denuncia.

Formula infracción reglamentaria en contra del Agente de Aduanas por tramitar indebidamente la D.I. bajo régimen de Importación del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea, sin contar con el certificado de circulación EUR.1 correspondiente.

La despachadora deberá aclarar el total de KN consignados en D.I.