RESOLUCIÓN Nº 496, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 224, DE 26.01.2001, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna cargo formulado por percepción indebida de Reintegro Ley Nº 18.708/88, en Solicitud Aprobación, al determinarse en revisión de carpeta que:

v En factura de primera venta interna de corchos no se señala la marca que especifica la Declaración de Importación y se indica una medida diferente a la consignada tanto en el pedido de dicho documento de destinación como en la solicitud de reintegro.

v Consta una Guía de Despacho de segunda venta interna extendida antes de la facturación de primera venta interna de tapones de corcho.

v Se acompaña una factura de segunda venta interna de tapones de corcho y otra de cajas de vino, ambas emitidas con posterioridad a las Declaraciones de Exportación.

v No existen antecedentes que avalen que los insumos exportados correspondan a los importados originalmente, por cuanto las facturas de segunda venta interna no especifican marcas.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina confirmar el cargo en virtud de:

v Lo reseñado en Oficio Ord. Nº 2.012, de 18.11.2002, de la Unidad de Investigaciones de la Dirección Regional Aduana V Región, del expediente, y

v Pronunciamiento emitido por Oficios Ord. Nºs 374, de 28.01.2002 y 1.261, de 09.04.2002 de la Asesoría Jurídica de esa Dirección Regional.

SEGUNDA INSTANCIA:

Conforme análisis efectuado, procede reliquidar cargo, considerando sólo el reintegro percibido por el insumo tapones de corcho (secuencia 1 importaciones) incorporado en secuencias 1 a 5 exportaciones, más el beneficio obtenido por el insumo papel (secuencias 6 a 8 importaciones) contenido en las cajas exportadas acorde secuencias 4 y 5.

Confirma el fallo de primera instancia en relación a la procedencia de la formulación de cargo por reintegro mal percibido.

Reliquida el monto a que asciende la suma indebidamente percibida.

Modifica el cargo conforme a la reliquidación practicada.

Verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14.2, inciso segundo, de la Resolución Nº 8632/94 DNA.