RESOLUCIÓN Nº 499, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 230, DE 04.07.2003, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria y consecuentemente la liquidación practicada por la Administración de Aduana que dieron origen al cargo para la mercancía comprensiva de sendas partidas de alimentos de soja líquido, de diferentes sabores.

PRIMERA INSTANCIA:

Se confirman los cargos emitidos por estimarse que las mercancías descritas se encuentran comprendidas en la subposición 2202.90 del arancel aduanero, todo ello, conforme lo dispuesto en el literal B) número 2) de las notas explicativas de la nomenclatura, al exponer que allí se comprenden a las demás bebidas no alcohólicas, con excepción de los jugos (zumos) de frutas u otros frutos de hortalizas de la partida 20.09 y que en ese grupo en particular, se comprenden algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como bebidas a base de leche y cacao.

SEGUNDA INSTANCIA:

Situaciones similares relativas a la clasificación arancelaria de este producto fueron resueltas mediante fallos de segunda instancia Nºs. 342, de 11.08.2003, 425, de 26.09.2003 y 451, de 28.10.2003 de la Dirección Nacional de Aduanas.

Revoca el fallo de primera instancia.

Clasifica el producto preparación alimenticia marca So Natural compuesta a base de soja manzana, de soja naranja, soja ananá, soja durazno, soja piña, soja frutas tropicales en el ítem 2106.9090 del arancel aduanero nacional.

Déjese sin efecto el cargo.