RESOLUCIÓN Nº 500, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 296, DE 14.04.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por concepto de derechos Ad Valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación que ampara 20 impresoras marca Xerox, modelo XD 100 (ítem 1) 1 2 impresoras marca Xerox, modelo 4NK-DC20, solicitadas a despacho por la posición 8471.6000 del Arancel Aduanero Nacional, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

PRIMERA INSTANCIA:

Este Tribunal considera que la mercancía constituye una unidad multifuncional y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal, razon por la que clasifica en el ítem 9009.1200 del arancel aduanero, por aplicación de la regla general Nº 3 c) para la interpretación del S.A.

No ha lugar a lo solicitado.

Confirma el cargo y formulario de denuncia.

SEGUNDA INSTANCIA:

Debido a que las unidades XD 100 realizan múltiples funciones, algunas de las cuales ejecutan en forma independiente, sin necesidad de encontrarse conectada a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, proceden ser clasificadas por la subpartida 9009.1200 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 3 c).

Respecto de las unidades 4NK-DC20, cabe hacer presente que de conformidad con la misma factura comercial y con el resultado de la inspección física de las mercancías efectuada por el Jefe de la Unidad de Informática de la Dirección Regional de Aduana Metropolitana, las unidades 4NK-DC20, que consta a fojas 46 (cuarenta y seis) del proceso, son tarjetas electrónicas que forman parte de una máquina fotocopiadora XD 100, pues es un módulo LAN W/10 Base T que es parte integral de la máquina, y la ausencia de dicha pieza produce el no funcionamiento de la máquina.

Por anterior, por constituir parte de la unidad multifuncional XD 100, su clasificación procede por la posición 9009.9000 del Arancel Aduanero vigente a la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Importación en comento.

Confirma el fallo de primera instancia en cuanto a que la clasificación de las unidades marca Xerox, modelo XD 100, declaradas por el ítem 1 de la D.I., corresponde por la posición 9009.1200 del arancel aduanero nacional y que procede la formulación del cargo y denuncia.

Clasifica las tarjetas 4NK-DC20 LAN MODULE W/10 BASE T, amparadas por ítem 2 de Declaración de Importación, por la posición 9009.9000 del Arancel Aduanero Nacional vigente a la fecha de aceptación a trámite de la referida D.I.