RESOLUCIÓN Nº 511, DE 02 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 372, DE 14.05.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se reclama el cambio de clasificación arancelaria para unidades de impresoras, marca Xerox, modelo CP440. El fiscalizador en revisión documental determinó la no procedencia del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, cambiando la clasificación arancelaria de la partida 8471.6000 a la 9009.1200 del arancel aduanero.

PRIMERA INSTANCIA:

Considerando que la mercancía constituye una unidad multifuncional y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal, procedería clasificar en el ítem 9009.1200 del arancel aduanero por aplicación de la regla general Nº 3 c) para la interpretación del S.A.

El capítulo 90 comprende los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida, de control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos y en la posición 90.09 se incluyen los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia;

Por tanto, su clasificación procede en el capítulo 90 tanto por su función principal como por su condición de última partida importante en juego;

En la etapa de causa de prueba, se requirió justificar que se trataba de una impresora para computador de la partida 8471, lo que no aconteció en definitiva.

Existe resolución de fallo de segunda instancia Nº 226, de 11.06.02, por mercancías similares que justifican la clasificación dada por el fiscalizador.

Confirma la denuncia.

Aplica régimen de importación general.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.