RESOLUCIÓN Nº 512, DE 02 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 373, DE 14.05.03, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se reclama el cambio de clasificación arancelaria para unidades de impresoras, marca Xerox, modelo DC 212. Se formuló denuncia por tratarse de impresoras multifunción con impresora y copiado, ya que por aplicación de la regla general Nº 3 c) le corresponde la partida 9009.1200.

PRIMERA INSTANCIA:

El fiscalizador reitera su denuncia por cuanto de la larga exposición del despachador no se puede atribuir como función principal la de impresora, como de aquellas que se refiere la Nota 5 B del capítulo 84 del arancel aduanero, debiendo tenerse presente que de sus múltiples funciones que realiza, algunas las ejecuta en forma independiente, sin necesidad de encontrarse conectada a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, por lo que procede su clasificación en el ítem 9009.1200 del arancel aduanero por aplicación de la regla general Nº 3 c) para la interpretación del S.A.

El capítulo 90 comprende los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografís, de medida, de control o precisión, instrumentos y aparatos médicos quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos y en la posición 90.09 se incluyen los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.

Se ha establecido por diversa jurisprudencia para aparatos similares que confirman la posición del fiscalizador denunciante.

Confirma el cambio de partida efectuado en denuncia.

Aplica régimen general de importación.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.