RESOLUCIÓN Nº 515, DE 02 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 11, DE 30.07.2003, ADUANA DE ANTOFAGASTA

MATERIA:

Se impugna cargo formulado por derechos dejados de percibir en D.I. acogida al Acuerdo Chile-Unión Europea, por la no presentación de Certificado de Circulación de Mercancías EUR-1.

PRIMERA INSTANCIA:

El interesado fundamenta su reclamo en el hecho de que la situación se habría regularizado con la aceptación a trámite de una SMDA, que incide en los campos de Régimen de Importación y forma de pago de gravámenes aduaneros, entre otros cambios.

Se determina procedente:

Anular el cargo formulado, y mantener la Solicitud de Modificación de Documento Aduanero, estimando necesaria la presentación de una nueva SMDA para aclarar ciertos recuadros que adolecerían de errores.

SEGUNDA INSTANCIA:

En apelación a Fallo de Primera Instancia, el recurrente solicita que se limite sólo a dejar sin efecto el cargo, tal como lo indica el numeral 1 de la parte Resolutiva del Fallo de Primera Instancia, por cuanto estima que el numeral 2 del referido Fallo excede el ámbito del cargo reclamado, al estar relacionado con un procedimiento de carácter administrativo que no tiene que ver con el fondo del caso controvertido.

Efectivamente, lo pertinente a analizar lo constituye sólo el hecho de la procedencia del cargo formulado, habida consideración de la existencia de una SMDA aceptada a trámite por el Servicio, donde se requiere modificar el Régimen de Importación, y no lo correcto o incorrecto de la información contenida en ciertos recuadros de la solicitud que dicen relación con el Plan de Pagos del documento.

Confirma el fallo de primera instancia, sólo en lo relativo a la procedencia de dejar sin efecto el cargo. No corresponde pronunciarse acerca de la procedencia de aclarar o modificar la SMDA aceptada a trámite por el Servicio, por constituir un procedimiento administrativo ajeno a lo sustancial de la presente controversia.