RESOLUCIÓN Nº 525, DE 02 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 248, DE 09.09.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

El agente de aduanas impugna la no aplicación del A.C.E- Nº 35, Chile MERCOSUR y la formulación de Cargo, por estimar que los productos amparados por el citado documento de destinación aduanera, cumplen y califican como originarios de MERCOSUR.

PRIMERA INSTANCIA:

Se confirma la formulación del cargo, en base a la falta de respuesta, por parte del Departamento de Negociaciones Internacionales del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil - en los plazos establecido en el Acuerdo (Art. 20 del Anexo 13) ; a los requerimientos formulados por la Subdirección de Fiscalización, en orden a dilucidar si el producto en cuestión cumple con las normas específicas de origen, contempladas en el Anexo 13, Apéndice 3, Nº 7 del Acuerdo. Esto es, que los productos de la partida arancelaria 38.08, como los insecticidas, raticidas, funguicidas y herbicidas, hayan sido elaborados en base a principios activos producidos en el territorio de los países signatarios.

SEGUNDA INSTANCIA:

Posteriormente, mediante Of. Ord. 9328/03, la Subdirección de Fiscalización comunicó y puso a disposición de la Sra. Administradora de la Aduana de San Antonio, Resolución 3243/03, de la Subdirección de Fiscalización, que modificó criterio anterior.

Luego se recibió Oficio Nº 170/2003 DEINT, del Departamento de Negociaciones Internacionales del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil, en que se aportaron los antecedentes relacionados con el producto objetado, comprobándose que se trata de herbicida que cumple con los requisitos específicos de origen, del Apéndice 3, Nº 7, del Anexo 13, del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, Chile-Mercosur.

Revoca el fallo de primera instancia.

Aplica el Acuerdo de Complementación Económica Mº 35, Chile-Mercosur.

Deja sin efecto el cargo.