RESOLUCIÓN Nº 535, DE 04 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 417, DE 22.05.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por percepción indebida de reintegro al detectarse que de acuerdo a los antecedentes de base para la secuencia Nº 11 de la Solicitud de Reintegro de la Ley Nº 18.708/88, que las facturas de compra del insumo a exportar, fueron emitidas por el proveedor con fecha anterior al pago de los derechos de Aduana adeudados en la D.I.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina confirmar el cargo en consideración a que la petición de reintegro adolecía de vicios previos, esto es, que al momento de facturarse la compra de insumo, éste se encontraba bajo régimen suspensivo de derechos de Aduana, no pudiendo en consecuencia disponer de la mercancía o efectuar otro acto de comercio mientras los derechos de aduana no hubieren sido cancelados.

SEGUNDA INSTANCIA:

Al momento de la presentación de la petición de reintegro, la D.I. se encontraba con los derechos e impuestos integrados en arcas fiscales, hecho que evidentemente permitió que de acuerdo a la disposición legal y normativa aduanera vigente se ejerciera por parte de la empresa el derecho a impetrar el reintegro.

Consecuente con lo expresado en el párrafo anterior, no asiste duda de que el reintegro se encuentra percibido en forma correcta por la empresa peticionaria, sin embargo la empresa BETZDEARBORN CHILE LTDA. importadora del insumo, al comercializar la mercancía, mientras ella permanecía en régimen de suspensivo de derechos, transgredió lo dispuesto en el Artículo 179, letra f) de la Ordenanza de Aduanas, que prohibe, vender, disponer o ceder a cualquier título y consumir o utilizar en forma industrial o comercial mercancías sujetas a regímenes suspensivo de derechos.

Anula el cargo emitido.

Procede por la Aduana Metropolitana denunciar por el Artord. 179 a la empresa por presunción de fraude al disponer y comercializar mercancía que se encontraba bajo el régimen suspensivo de derechos.