RESOLUCIÓN Nº 536, DE 04 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 19, DE 05.09.2003, ADUANA DE TALCAHUANO

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por infracción al Art. 7º de la Ley 18.708 por percepción indebida de reintegro.

PRIMERA INSTANCIA:

El informe del fiscalizador señala que la empresa percibió indebidamente el beneficio, debido a que claramente no dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 18708, en el sentido de que no pudo haber incorporado los insumos importados en la producción del bien exportado, ya que todas las declaraciones de importación observadas, los derechos e impuestos fueron cancelados con fecha posterior a la que se efectuaron las exportaciones a través del DUS de los productos por los cuales se solicitó el beneficio y no se cumplió el principio fundamental de la ley, al comprobarse que ni la gasolina ni el fuel oil, exportados fueron producidos con el petróleo importado por los documentos observados, y si lo fueron, aún no se encontraban normalizados, por cuanto no se habían cancelado los derechos e impuestos que gravan la importación.

A mayor abundamiento la empresa reclamante reconoce la legitimidad de dichos cargos y procede a pagar los correspondientes giros comprobantes de pagos emitidos sobre la materia.

Confirma la formulación de los cargos.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.