RESOLUCIÓN Nº 537, DE 09 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 423, DE 22.05.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la formulación de cargos emitidos al denegarse el trato preferencial del Tratado de Libre Comercio Chile-México para las mercancías comprensivas de teléfonos celulares, marca Nokia modelos 5125, 6360 y 3320.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina confirmar el régimen de importación señalado por el despachador dejando sin efecto las denuncias y cargos formulados, basado en Of. Ord. N 3.647, de 10.04.2003, del Director Nacional de Aduanas, y Resolución N 168, de 16.01.2003 de la Subdirección de Fiscalización, D.N.A., relativa a verificación de origen de teléfonos marca Nokia.

SEGUNDA INSTANCIA:

Para mejor resolver, mediante Resolución se requirieron copias corregidas de los Certificados de Origen.

Tanto el Certificado de Origen como aquellos corregidos, fueron llenados de acuerdo con el Artículo V de las Reglamentaciones Uniformes del Tratado, individualizando en el campo 11 la empresa comercializadora de los productos, como asimismo la factura que los ampara, existiendo plena concordancia con los documentos mercantiles corrientes.

Los bienes cumplen con lo dispuesto en el Art. 4-17 del Tratado y Artículo 18 de las Reglamentaciones Uniformes, en relación con la expedición directa, por cuanto, acorde documentos se demuestra que permanecieron bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera en el territorio de un país no Parte.

Efectivamente, la Resolución de Aforo de Segunda Instancia N 152, de 08.04.2002, aludida en el cargo, resuelve una situación distinta a la que generó la presente controversia, referida al incumplimiento de las condiciones de tránsito del Tratado y, consecuentemente, la no acreditación del origen de las mercancías.

Confirma el fallo de primera instancia.