RESOLUCIÓN Nº 538, DE 09 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 412, DE 16.05.03, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

El recurrente reclama el cargo al denegar la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile-Canadá, al estimar el fiscalizador que no se trataría de fuentes de poder para computador, por estar destinados a ser incorporados a máquinas de apuestas de las utilizadas en juegos de azar.

PRIMERA INSTANCIA:

El recurrente acompaña documentos que permiten comprobar que se trata de fuentes de poder convertidores estáticos para computadores PC, marca Intracom.

El aparato se dedica a la validación de cupones de apuestas, que se ingresan directamente y permiten su registro, al igual que juegos de azar en líneas, todo bajo fuertes sistemas de control y seguridad.

Las notas explicativas de la partida 8471, en el apartado A, señalan que las máquinas numéricas de tratamiento o procesamiento de datos de dicha partida, deben cumplir simultáneamente las condiciones enumeradas en la nota 5 A) del capítulo 84.

Según se desprende de los informes técnicos acompañados, el equipo coronis cumple la totalidad de los requisitos antes mencionados.

Por tratarse de partes de la unidad central de proceso de un equipo que constituye un sistema completo para tratamiento o procesamiento de datos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Apartado A, de las notas explicativas de la partida 8471, le procede por la subpartida 8504.4010 del arancel aduanero.

Deja sin efecto la denuncia y el cargo.

Modifica el aforo del fiscalizador.

Clasifica a la mercancía en el ítem 8504.4010.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.