RESOLUCIÓN Nº 542, DE 09 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 379, DE 14.05.03, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la formulación de los cargos, emitidos por aplicación indebida del trato preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, a las mercancías solicitadas a despacho en las DIN que amparan diversas impresoras cuya clasificación fue consignada en la subpartida 8471.6000, comprensiva de las partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 y de las unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la denuncia y el cargo formulado.

Confirma el aforo del fiscalizador en D.I. suscrita por el agente de aduanas.

Clasifica la mercancía identificada como Plotters modelo Cadjet 2 en el ítem 9017.1000 y Plotter modelo Novajet 4 en el ítem 8443.5100 del arancel aduanero nacional.

SEGUNDA INSTANCIA:

El plotter modelo Cadjet 2, tal como señala el fallo de primera instancia, por aplicación del Dictamen Nº 01/02, debe ser clasificado en la subpartida 9017.1000 del arancel aduanero, en razón de sus características técnicas de constituir un graficador de inyección de tinta, diseñado para proporcionar a los usuarios de programas de dibujo (CAD) una solución a bajo costo y menor tiempo de espera por plano o gráfico en color monocromático.

A su vez, los equipos marca Roland, modelo Stikapus STXS y marca Roland , modelo CX 24, constituyen plotters de corte, labor que de ninguna manera constituye una función de procesamiento de datos.

En la partida 84.43 se encuentran comprendidas las máquinas para estampar a imprimir textiles, fieltro, papel para decorar o para envasar, plástico, linóleo, cuero, etc.

También se incluyen en la partida 84.43 las máquinas y aparatos auxiliares de imprenta, incluso presentados separadamente, exclusivamente diseñados para funcionar con la máquina de imprimir, con objeto de realizar durante la impresión o consecutivamente, la alimentación, manipulación o los trabajos complementarios de las hojas o bandas de papel, lo cual también excluye la posibilidad de clasificar el plotter de corte en esta posición arancelaria.

Por consiguiente, la clasificación de los equipos marca Roland, modelo Stikapus STXS marca Roland, modelo CX 24, procede por la partida residual 84.79, específicamente en el ítem 8479.8990, que comprende las demás máquinas y aparatos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, sin aplicación de las preferencias contempladas en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

Confirma el fallo de primera instancia en cuanto a la procedencia de los cargos impugnados.

Clasifica los equipos marca Roland, modelo Stikapus STXS y marca Roland modelo CX 24 en el ítem 8479.8990.