RESOLUCIÓN Nº 546, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 511, DE 25.06.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna cargo formulado al detectarse error de clasificación y, consecuentemente, inexactitud en la determinación del régimen de importación aplicable a unos proyectores de computación, marca Sony, solicitados a despacho por el Item 8471.6000 del Arancel Aduanero, al determinarse que se trataba de video proyectores que tienen su propia clasificación en Item 8528.3000, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación.

PRIMERA INSTANCIA:

El fiscalizador señala en su Informe que la denuncia se encuentra bien fundamentada por considerar que la clasificación propuesta por el despachador no es correcta, por corresponder la posición 8528.3000, debidamente publicado, ya que dicha mercancía se encuentra clasificada conforme Dictamen Nº 39/99, el cual determina su clasificación para los aparatos en cuestión sobre la base del concepto de multimedia y de la aplicación de la Regla General Nº 3 para la interpretación del S.A. Los cargos fueron emitidos conforme al Art. 93 de la Ordenanza de Aduanas, ratificado mediante Informe Legal Nº 08/02.

Mantiene el cargo y la denuncia formulados.

Aplica régimen general de importación.

SEGUNDA INSTANCIA:

Mediante Resolución de Segunda Instancia N 254/01, se determinó clasificar los proyectores digitales marca Sony, modelo VPL S900M, en la posición 8528.3000, acorde antecedentes proporcionados por el Gerente de General de Videocorp Sony Profesional y opinión de clasificación emitida por la Organización Mundial de Aduanas por mercancías similares.

Confirma el fallo de primera instancia.