RESOLUCIÓN Nº 547, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 131, DE 26.03.03, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a una mercancía identificada en ítem N 1 de Declaración de Ingreso Importación, como impresora láser Xerox, modelo 5750 OFFICE 6, solicitada a despacho por el item 8471.6000 del Arancel Aduanero, al determinarse por parte del Servicio que su clasificación procede por el Ítem 9009.1200, como aparato de fotocopia electrostático por procedimiento indirecto.

PRIMERA INSTANCIA:

Sobre la materia el capítulo 84 en su nota 5 d) Sistema Armonizado, señala que si el aparato operara sólo como una impresora utilizada en un sistema automático para el procesamiento de datos, debería clasificarse en el ítem 8471.6000 como una unidad de salida y según lo dispone la nota e) del mismo, las máquinas que desempeñen más de una función propia distinta al tratamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función, o en su defecto, en una partida residual (última partida de las posibles), razón que llevó a determinar como clasificación la partida 90.09 que incluye los equipos de fotocopias.

En atención a la no acreditación requerida en etapa de causa a prueba y a la imposibilidad de someter a peritaje el equipo en cuestión, razón por la cual al no contar con los antecedentes suficientes para determinar su clasificación en la posición 8471.6000, se estima procedente confirmar el cargo formulado.

SEGUNDA INSTANCIA:

La doble funcionalidad del aparato, es decir, el actuar como impresora-escáner estando conectado a la red y como copiadora autónoma, sin necesidad de dicha conexión, avala el criterio de clasificación sustentado por el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la aplicación de la Nota 5 E) del Capítulo 84 y la Regla General 3 c) para la Interpretación de la Nomenclatura.

Confirma el fallo de primera instancia.