RESOLUCIÓN Nº 557, DE 24 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 505, DE 25.06.03, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea y la consiguiente devolución de derechos cancelados por unas máquinas de afeitar marca Gillette, solicitados a despacho bajo régimen general mediante D.I.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina confirmar el régimen de importación declarado en D.I. en consideración a que la factura no cuenta con la autorización aduanera correspondiente, a que el documento emitido por Braun GMBH, de Alemania, que indica la autorización aduanera, a pesar que indica la autorización aduanera, no constituye factura ya que el recurrente no proporcionó certificado de circulación, guía aérea madre ni factura comercial original.

SEGUNDA INSTANCIA:

El artículo 15 del Anexo III del Acuerdo invocado dispone que los productos originarios de la Comunidad podrán acogerse en su importación a Chile, a las disposiciones del Acuerdo, previa presentación de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o de una declaración en factura del exportador en una factura, un albarán de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados.

El artículo 20 del mismo Anexo, referido a las condiciones para extender una declaración factura, en su numeral 4 establece que el exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial la declaración cuyo texto figura en el apéndice IV.

Como se puede apreciar, los documentos descritos en considerando anterior cumplen los requisitos establecidos en las disposiciones legales mencionadas puesto que son concordantes entre sí y describen los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados, siendo válidos para acreditar el origen de las mercancías.

Revoca el fallo de primera instancia.

Aplica el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea en D.I.

Practica una nueva liquidación de gravámenes a la D.I. y procédase la devolución de los derechos cancelados en exceso.