RESOLUCIÓN Nº 563, DE 31 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 574, DE 10.09.03, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado a raíz de que en revisión a posterior al documento de destinación aduanera, se detectara que la certificación de origen efectuada en factura comercial es de fecha anterior a la vigencia del Acuerdo de Asociación Política y Comercial suscrito entre Chile y la Comunidad Económica Europea.

PRIMERA INSTANCIA:

Conjuntamente con el reclamo, el despachador presenta el original del certificado EUR.1 Nº E 3589183, de 18.02.2003, constatándose que cumple con todos los datos exigidos por la normativa fijada en el Acuerdo.

La letra b) del numeral 19 del Oficio Circular Nº 10/2003, señala que es posible emitir un certificado EUR.1 con carácter de excepcional después de la exportación de los productos, cuando se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras de la comunidad que se expidió un certificado de circulación que no fue aceptado en el momento de la importación por motivos técnicos.

Deja sin efecto el cargo formulado.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.