RESOLUCIÓN Nº 565, DE 31 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 621, DE 04.08.03, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la liquidación al ítem 11 de la D.I. que ampara la internación de 4 unidades de Tarjetas Inteligentes, Marca 3COM, Modelo 3C996B-T, posición arancelaria: 8542.1000 con régimen de importación General . El Agente de Aduanas, estima que al ítem en cuestión, le procede beneficio del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, con un arancel de 0% en virtud del Artículo C-07 de dicho Acuerdo.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina confirmar el aforo señalado en la D.I., considerando que en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, invocado por el recurrente, regula las importaciones de máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos y sus partes, concluyéndose en forma obvia que la aplicación del convenio sólo beneficia a las partes de las máquinas de tratamiento o procesamiento de datos, situación que en este caso no cumple por tratarse de máquinas y aparatos de radiotelefonía y telecomunicación, como el propio interesado lo señala en los ítems restantes de la D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

Notificado el agente de aduanas de la Resolución de Primera Instancia, presenta apelación, que en lo principal expone: Este tipo de tarjetas va instalada en el chassis de la unidad central de procesos (CPU) e interconectada con la placa madre. Su función es permitir la intercomunicación de una unidad de procesamiento de datos (PC), con otros PC, formando así una red de área local (LAN). Esta función difiere totalmente de las tarjetas fax-modem que apuntan a telecomunicar datos con otras redes externas (WAN). Los datos al interior de una red de área local se COMPARTEN, mediante el enlace que permite la tarjeta de red.

Analizada la ficha técnica del producto, se puede constatar la veracidad de lo señalado por el recurrente. En efecto, la tarjeta de interfaz de red (Network Interface Card o NIC), marca 3 Com, modelo 3C996B-T, está destinada a ser montada en PC, a fin de aumentar el rendimiento de la utilización de las redes de área local (LAN), consiguiendo con ello reducir tiempo de administración y costo total de propiedad de la red, teniendo una distancia operativa máxima, de 100 metros.

Revoca el fallo de primera instancia.

Aplica el artículo C-07 del TLC Chile-Canadá al ítem 11 de la D.I. impugnada.

Procede devolución de suma cancelada en exceso.

Aplica Art. 173º de la Ordenanza de Aduanas.