RESOLUCIÓN Nº 568, DE 31 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 660, DE 17.09.03, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la no aplicación del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea, para las mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Importación Contado que ampara 73 bultos con un peso de 1.732 KB, conteniendo extractores de aire .

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma el régimen de importación aplicado por el despachador en D.I.

Deja sin efecto la denuncia.

SEGUNDA INSTANCIA:

El reclamante señala que a la fecha de presentación de la Declaración de Ingreso Trámite Anticipado (30.04.2003), la normativa vigente, según Oficio Circular Nº 10, de 14.01.03, señala que los requisitos generales para acogerse a las disposiciones del Acuerdo, corresponden a un Certificado de Circulación de mercancías, o bien una declaración denominada en lo sucesivo declaración en factura , no indicando alusión alguna sobre restricción de copia o fotocopia de los mismos.

Con posterioridad a la Declaración de Ingreso Trámite Anticipado, se publicó la Resolución Nº 1700, 13.05.2003, la cual introduce modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras, Resolución Nº 2400/85, donde se expresa tratándose de productos originarios de la Comunidad Europea, se deberá contar con el original del certificado de circulación de mercancías EUR.1 y ...

Analizados los antecedentes, el reclamante, acompaña el original del Certificado de Origen EUR.1, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea, por lo que corresponde dejar sin efecto el Cargo y la Denuncia, tal como se estableciera en Primera Instancia.