Resolución N° 5884 de 28.09.2016
Resolución Exenta N° 5884
Valparaíso, 28.09.2016
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.772, modificado por el artículo 3º, de la ley Nº 19.897, que establece contingentes de azúcar, facultando al Servicio Nacional de Aduanas para establecer las normas aplicables a la administración de los referidos contingentes.
Lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.897 y en el decreto supremo Nº 1.251/30.09.08, del Ministerio de Hacienda.
Lo dispuesto por Resolución Exenta Nº 4.062/29.10.2013 y sus modificaciones, de esta Dirección Nacional.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897 faculta al Presidente de la República, en el marco de profundización de acuerdos comerciales, para establecer preferencias arancelarias con cargo a los contingentes señalados en el artículo 3º de la misma ley.
Que, en uso de la mencionada facultad, por decreto supremo Nº 1.251/30.09.08, se estableció anualmente y en forma permanente a partir del año 2009, la distribución de los contingentes arancelarios de azúcar, de 15.000 toneladas anuales clasificada en las Subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99 y de 30.000 toneladas anuales clasificadas en el ítem arancelario 1701.9100, establecidos en el artículo 1 de la ley Nº 19.772, modificado por el artículo 3º de la ley Nº 19.897, según cuotas, países y origen que se indican en el referido decreto.
Que, en razón de los antecedentes reseñados precedentemente y de conformidad con el Nº 2 de la resolución exenta Nº 4062/03, corresponde convocar al proceso de asignación de los contingentes arancelarios de azúcar libres de derechos de aduana dispuestos en el artículo 1º, de la ley Nº 19.772, a saber, la totalidad del contingente de 60.000 toneladas de azúcar clasificada en la Subpartida 1701.99 del Arancel Aduanero, de 15.000 toneladas de las Subpartidas 1701.91 y 1701.99 y de 30.000 toneladas de azúcar clasificadas en el ítem 1701.9100, del mismo Arancel, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772; en el decreto supremo Nº 1.251/30.09.08 del ministerio de Hacienda, y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN:
CONVÓCASE al proceso de postulación año 2017, para la asignación de la totalidad de los contingentes de azúcar de 60.000 toneladas clasificadas en la Subpartida 1701.99 del Arancel Aduanero, de 15.000 toneladas de las Subpartidas 1701.91 y 1701.99 y de 30.000 toneladas de azúcar clasificada en el ítem 1701.9100, del mismo Arancel, de conformidad con el siguiente detalle:
Contingente de 60.000 toneladas |
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País de origen |
Subpartida 1701.99 |
Argentina |
21.000 toneladas |
Guatemala |
16.700 toneladas |
Brasil |
9.700 toneladas |
Otros* |
12.600 toneladas |
*Otros no incluye Argentina, Guatemala y Brasil. |
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Contingente de 15.000 toneladas |
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País de origen |
Subpartidas 1701.91 y 1701.99 |
Bolivia |
6.000 toneladas |
Colombia |
6.000 toneladas |
Honduras |
1.000 toneladas |
Cualquier origen* |
2.000 toneladas |
*Cualquier origen incluye a Bolivia, Colombia y Honduras |
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Contingente de 30.000 toneladas
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País de origen |
Ítem arancelario 1701.9100 |
Colombia |
15.000 toneladas |
Cualquier origen* |
15.000 toneladas |
*Cualquier origen incluye a Colombia |
FÍJASE el siguiente calendario de actividades para el proceso de asignación año 2017:
Publicación de la convocatoria: Viernes 30 de Septiembre del 2016
Cierre de postulaciones: Lunes 17 de Octubre del 2016,
hasta las 14:00 horas
Plazo para subsanar omisiones en Viernes 28 de Octubre del 2016
postulación: hasta las 14:00 horas
Notificación de la asignación provisoria: Lunes 07 de Noviembre del 2016
Plazo para presentar solicitud de revisión: Miércoles 16 de Noviembre del 2016 hasta las 14:00 horas
Notificación de la asignación definitiva: Lunes 28 de Noviembre del 2016
Los contingentes asignados deberán importarse a partir del 01 de enero del 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2017.
Los formularios “Asignación de contingentes ley Nº 19.772- para productores - año 2017” y “Asignación de contingentes ley Nº 19.772 – para representantes - año 2017”, forman parte de la presente resolución.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y LA CONVOCATORIA EN EXTRACTO EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL.
DIRECTOR NACIONAL