Resolución Nº70 Y 71 - 31 DE ENERO DE 2003
RECLAMOS NºS. 404 Y 403, DE 12.06.2002, ADUANA DE VALPARAISO
MATERIA:
Se impugna la Resolución Nº 2765, de 30.04.2002, que confirmó el cargo de la Aduana de Valparaíso por derechos e impuestos dejados de percibir en ítem Nº 1 de la D.I. que ampara una partida de transceptores radiotelefónicos, clasificados en la posición arancelaria 8525.2090, con aplicación de la regla 1, inciso 1º de procedimiento de aforo.
PRIMERA INSTANCIA:
Se dispone dejar sin efecto el cargo en razón a que:
-Este se encontraría fuera de plazo por aplicación del Art. 91º de la Ordenanza de Aduanas.
-La mercancía código NTHX51AA califica como originario de Canadá de acuerdo al criterio B del Tratado, y
-Dicha especie no sufrió modificación ni alteración de ningún orden que le hiciera perder su origen a su paso por territorio norteamericano.
SEGUNDA INSTANCIA:
La Resolución en cuestión, de 30.04.2002, objeto del presente reclamo, se emitió de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo E-02, numeral 3, del T.L.C.CH-C, aplicable en aquellos casos en que no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial para un bien que hubiese calificado como originario.
Obviamente, el tema planteado no debió resolverse aplicando la referida disposición por cuanto, en este caso específico, el trato arancelario fue solicitado al momento de suscribirse el documento de destinación. Se deduce, acorde respuesta proporcionada al interesado mediante Oficio Nº 825, de 17.05.2002, que lo que éste ultimo pretendió fue presentar un reclamo basado en el Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, situación que habría sido malinterpretada por la Aduana en cuestión.
Por lo tanto, la dictación de la referida Resolución, de 30.04.2002, por parte de la Dirección Regional es totalmente improcedente, la solicitud debió tramitarse en conformidad al Artord. 116º. En ese sentido cabe considerar que el reclamo fue presentado el 10.04.2002, por lo tanto, dentro de los plazos que establece la normativa.
Por otra parte, los aparatos cuestionados constituyen en sí unidades que poseen funciones específicas, cuya clasificación, a la fecha de suscripción del documento de destinación, procedía por las posiciones arancelarias 8525.2090 (Unidad de Transmisión-recepción) y 8543.8990 (amplificador lineal de potencia), por aplicación de la regla general Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la cual cita: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas o notas, .....
En este orden de ideas, el análisis del cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito y transbordo del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, es irrelevante.
Revoca el fallo de primera instancia.
Confirma la formulación del cargo.
Clasifica al aparato denominado amplificador de poder lineal, de un canal, código NTHX51AA, incluido en el ítem 1 de la D.I. en la posición arancelaria 8543.8990, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación.
Aplica régimen general de importación a los productos por tratarse de especies que no califican de originarias acorde las disposiciones del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.