Resolución N° 7191
Modifica la Resolución N° 2675, de 03.06.2010 sobre procedimiento de aforo.
VISTOS:
La Resolución N° 2675, de 03.06.2010, que estableció la normativa para la aplicación de
La resolución exenta N° 383, que aprueba en el proyecto de Agenda Normativa 2012, la inclusión de la Medida N° 6, denominada Eliminar obligatoriedad de la revisión física para el 100% de afinamiento regla uno, inciso segundo, relativa a vehículos tipo jeep.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de
Que, para tal efecto, se ha efectuado el correspondiente análisis de riesgo, concluyéndose que el riesgo de evasión al momento de la importación de tales vehículos, es inexistente, pues los vehículos tipo jeep, automóviles y station wagon no tienen diferencias en los gravámenes aplicables en Aduana.
Que asimismo, el riesgo de clasificación y descripción como tipo jeep de un vehículo que no lo es, para el solo efecto de acceder posteriormente al crédito fiscal IVA ante SII, se estima de baja probabilidad y bajo nivel de riesgo, considerando la trazabilidad que entrega el nombre y código del modelo del fabricante y el examen físico que puede practicar
Que, en mérito de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 77 de
RESOLUCION:
MODIFICASE la resolución N° 2675, de 03.06,10, en los siguientes términos:
1. INCORPÓRESE el siguiente párrafo como último en el numeral 1.2 :
Tratándose de vehículos tipo jeep, acogidos al inciso 2° de la regla 1 sobre Procedimiento de Aforo, procede su aplicación aún cuando el accesorio arribe al país con anterioridad o posterioridad a la llegada del vehículo. (Oficio Circular N° 236, de 11.06.87).
2. REEMPLAZASE el numeral 6.5.1 por el siguiente:
Cumplida la importación de todas las partes y piezas complementarias, el Despachador que intervenga en esta operación, dentro del plazo de 30 días hábiles, deberá comunicar dicha situación al Director Regional o Administrador de Aduana, correspondiente al lugar en que se encuentre depositada la máquina o aparato, con el objeto de verificar la exacta correspondencia de las diversas partes y piezas complementarias con la máquina incompleta a la cual será incorporada.
Las disposiciones contenidas en el numeral 6.5.1 no será aplicable a los vehículos tipo jeep que se acojan al inciso 2° de
La presente resolución empezará a regir cinco (5) días hábiles después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.
RGH/AAL/FLL/JLRA/GFA/MMR/SCF.