RESOLUCIÓN Nº 72, DE 04 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO 21, DE FECHA 18.06.2002, ADUANA DE TALCAHUANO

MATERIA:

Se reclama la clasificación arancelaria que de acuerdo al artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas ha interpuesto el Agente de Aduanas, en orden a modificar la clasificación arancelaria propuesta para las mercancías exportadas.

PRIMERA INSTANCIA:

El referido embarque ampara 11.160 kilos netos de erizos de mar, congelados, cocidos, de diferentes tipos y portes de lenguas, código arancelario 1605.9010.

Correspondiéndole reconocimiento físico de la mercancía, el fiscalizador interviniente procedió a la extracción de muestras representativas del total, a objeto de verificar si las especies se presentaban cocidas o sin cocer, calidad que no se indicaba en la Orden de Embarque, pero sí en el Informe de Exportación correspondiente.

De acuerdo a Boletín de Análisis del Depto. Laboratorio Químico DNA, señala que la muestra corresponde a lenguas de erizos congeladas sin cocer, opinión de clasificación 0307.9990.

El interesado argumenta que el proceso se encuentra respaldado por Dictamen de Clasificación Nº 24/03.12.90 que determina que las gónadas del recurso marino erizos de mar cocidos al vapor, parcialmente deshidratados y congelados su clasificación procede por el ítem 1605.9010 del arancel aduanero, análisis basado en los procedimientos y los términos establecidos por las investigaciones realizadas por el Servicio Nacional de Pesca, la Escuela de Alimentos de la Universidad Católica de Valparaíso y por el Instituto de Fomento Pesquero-Chile.

Conclusión:

Procede a clasificar en la posición arancelaria 1605.9010 a la mercancía amparada por O.E.

Anula formulario de denuncia.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.