RESOLUCION N° 7213 - 23.12.2014

Reemplaza el numeral 12 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, Informe de Variación del Valor del DUS.

VISTOS: Lo establecido en los numerales 3 y 6, del Artículo 11, de la ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria. 

 El Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por la Resolución N° 1.300, de 14 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:      La necesidad de adecuar las disposiciones del Compendio antes citado a las normas establecidas en los artículos 3 y 6, del artículo 11, de la ley N° 20.780, relativa a la obligación de informar  sobre los valores definitivos de las operaciones de exportación bajo la modalidad de venta distintas de a firme y a las prácticas comerciales existentes;

Que, asimismo, para el  análisis de comportamiento de los exportadores, las funciones de control y fiscalización y la generación de las estadísticas de las exportaciones de mercancías bajo la citada modalidad, es fundamental  contar oportunamente con el valor definitivo de dichas  exportaciones;

Que, del mismo modo, resulta necesario  contar con un procedimiento sistematizado, que guarde consistencia y  sea  armónico con las disposiciones vigentes  sobre  exportaciones y el régimen sancionatorio aplicable al Informe de Variación del Valor (IVV).

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8, del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente: 

R E S O L U C I O N

REEMPLAZASE el numeral 12 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:

12. Informe de Variación del Valor del DUS.  

12.1. Generalidades. 

12.1.1. El Informe de Variación del Valor del DUS, IVV, es el documento a través del cual, en las exportaciones cuya modalidad de venta es distinta de "a firme", el exportador acredita ante el Servicio el  valor definitivo de la destinación  de exportación. El exportador podrá presentar el IVV por si  o a través de un agente de aduanas. 

12.1.2. A las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana corresponderá aplicar las normas a que se refiere el presente numeral 12. 

12.1.3. El IVV se deberá presentar dentro del plazo máximo de 210 días corridos, a contar de la fecha de legalización del DUS. 

La no presentación o la presentación extemporánea del IVV, dará lugar a denunciar a los infractores, de conformidad al artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas. Además, en este caso el Servicio pondrá los antecedentes en conocimiento del Banco Central de Chile y del Servicio de Impuestos Internos, para los fines que correspondan, atendida su respectiva competencia. 

Para determinar la multa a aplicar a un exportador se deberá considerar el número de denuncias multadas que se encuentren ejecutoriadas. En el caso de infracciones acumuladas en una sola denuncia y a efectos de aplicar la multa, se deberá estar al número de infracciones que la denuncia comprende.

Para efectos de determinar el número de infracciones en que ha incurrido un exportador y aplicar la multa que corresponda, las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas deberán consultar el Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos (DECARE), debiendo considerarse el número de denuncias multadas que se encuentren ejecutoriadas. 

12.1.4. A la presentación de los IVV no será necesario acompañar documentos de ninguna naturaleza. Sin perjuicio de ello, el exportador tendrá la obligación de mantener a disposición del Servicio de Aduanas por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de aceptación del IVV, los antecedentes que acrediten el  valor de la exportación, tales como: rendiciones de cuentas, facturas comerciales, acta de liquidación de remates, certificado de organismos internacionales de control, y otros, según corresponda en cada caso particular. 

12.1.5. Los valores del IVV deberán expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.

En caso que la rendición de cuentas, o documento que haga sus veces, esté expresado en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, se deberá emplear la paridad indicada en el estado de equivalencias de monedas extranjeras que emite diariamente el Banco Central de Chile, vigente a la fecha de venta de las mercancías, señalada como tal en la respectiva rendición de cuentas, o documento que haga sus veces. 

En caso que exista más de una fecha de venta y/o período de comercialización, la paridad a utilizar deberá corresponder a aquella que se encuentre vigente al día de la última venta, o el último día del período de comercialización, según corresponda. 

12.1.6. Un DUS sólo podrá dar origen a un IVV, salvo que existan dos exportadores (principal y secundario), en cuyo caso deberá confeccionarse un IVV, por cada uno de ellos, de acuerdo a la proporción que les corresponda. 

12.1.7. El IVV deberá presentarse aun cuando no existan diferencias entre los valores del DUS - Legalizado y los valores definitivos. 

12.1.8. Cuando exista una rendición de cuenta global, o documento que haga sus veces, indicando un valor bruto de venta total y los gastos correspondientes a más de un DUS - Legalizado, el IVV se confeccionará según las siguientes pautas: 

a) Rendición de cuenta con valores brutos de venta individuales: 

En estos casos, el valor bruto de venta correspondiente a cada DUS se formará considerando los valores brutos de venta indicados en la rendición de cuenta para las mercancías específicas que correspondan. 

Respecto de los gastos deducibles, deberán ser distribuidos en forma proporcional al valor bruto de venta correspondiente a cada uno de los DUS - Legalizados. 

b) Rendición de cuenta sin valores brutos de venta individuales: 

El valor bruto de venta correspondiente a cada DUS - Legalizado se formará distribuyendo el valor bruto de venta total en proporción al valor FOB de cada uno de los DUS - Legalizados. 

La distribución de los gastos deducibles se efectuará en forma proporcional al valor bruto de venta correspondiente a cada uno de los DUS - Legalizados. 

Se entiende por valor bruto de venta, el valor de venta en destino, sin ningún descuento. 

12.1.9. Los exportadores podrán deducir del producto de la venta de las mercancías que exporten, a la presentación del correspondiente IVV, los gastos que se indican a continuación, siempre que estén debidamente individualizados en las rendiciones de cuentas del exterior, facturas comerciales o documentos que hagan sus veces: 

- Gastos de transporte (flete al país de destino, flete interno en el país de destino, redestinación). 

- Gastos de primas de seguro. 

- Gastos dentro y fuera del recinto de Aduana o portuarios (derechos de aduana, gastos de internación, tasas, tarifas e impuestos en recintos de aduana o portuarios, honorarios de despachador). 

- Gastos de muelle (movimiento de carga y descarga, derechos de muelle, pronto despacho, demora, mano de obra, gastos de terminal, supervisión). 

- Gastos de almacenamiento (refrigeración, calor, bodegaje, acarreo a bodega o almacén). 

- Gastos de inspección (de organismos, gubernamentales o privados, de compañías aseguradoras, inspecciones y supervisiones marítimas de calado y análisis). 

- Gastos bancarios. 

- Gastos por Comisiones de Venta. 

- Otros gastos tales como revisión técnica, fumigación, selección y reempaque. 

12.1.10. En caso en que el Documento de Salida (DUS) Legalizado no se haya indicado el consignatario en el recuadro respectivo y este se haya reemplazo por la expresión "a la orden", se deberá indicar en el recuadro de "Observaciones" del IVV, el Nombre del consignatario de la mercancía, sea este comprador final, representante, distribuidor u otros. 

12.2. Prórrogas y Modificaciones. 

12.2.1. Prórrogas. 

El exportador, por sí mismo o a través del agente de aduanas que haya intervenido en la operación, podrá solicitar prórroga del plazo de presentación del IVV, antes de su vencimiento, de manera fundada, adjuntado los antecedentes en que la funda a través de la opción "Solicitud de Prórroga" en la página Web del Servicio, indicando en el recuadro observación los motivos que justifican la prórroga. 

El Servicio, podrá aceptar o no la prórroga solicitada; de acogerla, aceptará la solicitud de prórroga, debiendo emitirse la resolución respectiva por el Director Regional o Administrador de la Aduana, según corresponda. 

Las prórrogas serán otorgadas por una sola vez y por un período de hasta 90 días corridos, contados desde la fecha del vencimiento del plazo original. 

Si dentro del nuevo plazo autorizado no se presentara el IVV, se dará curso a la denuncia respectiva, aplicando la multa que correspondiere, de conformidad al artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas.

12.2.2. Modificaciones. 

El exportador, por sí mismo o a través de su agente de aduanas, podrá solicitar la modificación del IVV, de manera fundada, adjuntado los antecedentes en que la funda,  cuando con posterioridad a su aceptación detectare errores, mediante presentación de Solicitud de Modificación de Destinación Aduanera (SMDA), indicando en el recuadro observación los motivos del error y  si ha accedido a algún beneficio a las exportaciones. 

La modificación deberá ser solicitada dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde  la fecha de aceptación del IVV. 

El Servicio, podrá aceptar o no la modificación solicitada; en caso de acceder  aceptará  la SMDA, debiendo emitirse la resolución respectiva por el Director Regional o Administrador de la Aduana, según corresponda,  debiendo ingresar las modificaciones al sistema informático. 

12.3. Estados del IVV. 

Luego de enviado electrónicamente el IVV, el Servicio de Aduanas procederá a validarlo y consecuentemente a aceptarlo o rechazarlo. 

Si a su  presentación el IVV es rechazado, se podrá volver a presentarlo, en los términos que se indican:

i.            Si a la fecha de rechazo del IVV, el plazo de vencimiento está vigente y es mayor a 15 días corridos, se mantiene la fecha de vencimiento original. Si en ese plazo no es presentado un nuevo IVV, se entenderá que el IVV no ha sido presentado y se aplicará la infracción de la letra o) del Artículo 176 de la OA.

ii.            Si a la fecha de rechazo del IVV, el plazo de vencimiento está vigente, pero es menor a 15 días corridos, se otorga un plazo de 15 días corridos, respecto de la fecha de rechazo para volver a presentarlo. Si en ese plazo no es presentado un nuevo IVV, se entenderá que el IVV no ha sido presentado y se aplicará la infracción de la letra o) del Artículo 176 de la OA. 

12.4.  Reglas específicas en el caso de tramitación IVV de productos mineros. 

Para este tipo de productos, la cantidad de mercancías consignada en el campo correspondiente del ítem del IVV debe corresponder a los kilos netos húmedos. 

12.5. Comisión Chilena del Cobre. 

La Comisión Chilena del Cobre informará al Servicio de Aduanas si el precio declarado en el IVV de las exportaciones de cobre y sus subproductos corresponda a aquellos que corrientemente tengan los mismos en el mercado internacional.

II.             Como consecuencia de lo anterior, sustitúyanse las hojas CAP. IV-28 al CAP. IV-31, por las que se adjuntan a la presente resolución, y elimínese la hoja CAP. IV-32.

III.            Esta Resolución empezará a regir a contar del 01 de enero de 2015, y sus normas serán aplicables para aquellos DUS aceptados a trámite a partir de dicha fecha. 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.           

 

GONZALO PEREIRA PUCHY

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS                                                               

 

 

  AAL/PAG/JLCM/GFA/GLH/RPV/

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