RESOLUCIÓN Nº 73, DE 07 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO Nº 07, DE 04.01.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación de los cargos emitidos en base a los Boletines de Análisis 2239/01 y 2251/01, respectivamente.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la formulación de los cargos.

SEGUNDA INSTANCIA:

Por Oficio Int. Nº 005/03, el Depto. Laboratorio Químico de la DNA, remite entre otros, el Certificado de Análisis del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Química de la Universidad de Chile, correspondiente al Informe Nº 6626/02, que señala que de acuerdo a la tabla de composición relativa de fitoesteroles, indicadores específicos de bajos contenidos de aceites de girasol en aceites de soya de procedencia argentina (Informe CEPEDEQ 5933-B-2002), la muestra correspondiente al número interno 2924, equivalente al Boletín de Análisis Nº 2239/01, del reclamo Nº 07/02, de la Aduana de Los Andes, ha sido clasificada como mezcla.

Asimismo, por Oficio Int. Nº 19/03, el Depto. Laboratorio Químico remite el Certificado de Análisis del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Química de la Universidad de Chile, correspondiente al Informe Nº 6780/03, que señala que de acuerdo a la tabla de composición relativa de fitoesteroles, indicadores específicos de bajos contenidos de aceites de girasol en aceites de soya de procedencia argentina, las muestras correspondientes al número interno 3158, equivalente al Boletín de Análisis Nº 2251/01, del referido reclamo Nº 07/02, de la Aduana de Los Andes, ha sido clasificada como mezcla.

Revoca el fallo de primera instancia.

Deja sin efecto los cargos.

Confirma la clasificación arancelaria de las mezclas de aceites vegetales (soya-girasol), posición 1517.9000