RESOLUCIÓN Nº 79, DE 07 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO Nº 535, DE 05.07.2002, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna la denuncia formulada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

PRIMERA INSTANCIA:

El recurrente expresa que se tramitó DUS de acuerdo al instructivo de embarqu enviado por la firma exportadora, clasificando la variedad Red Delicious en la partida 0808.1090 por cuanto dicha variedad no se encontraba especificada en otras partidas del arancel aduanero. No obstante, mediante Oficio Circular Nº 301/02, se aclaró la clasificación de las manzanas, señalando que la variedad Red Delicious se encontraba incluida en la partida 0808.1010. Por lo anterior la agencia de aduanas procedió a aclarar la DUS en cuestión, la cual fue resuelta mediante Resolución.

Añade el recurrente que el valor FOB no varió al efectuar el ajuste correspondiente, por tanto tampoco fue erróneamente declarado. Por otra parte, en este caso se trata de una DUS-Aceptación a Trámite que es solamente una intención de exportar, por lo cual no puede ser considerada una destinación aduanera, es más la DUS fue emitida por cantidades y valores inferiores, ya que la cantidad de fruta embarcada fue menor que la indicada en la DUS-AT y que, por ende, no corresponde Denuncia con aplicación del Artord 173, a la clasificación.

El informe de la fiscalizadora señala que corresponde la aplicación de la Res. 1748/02. De acuerdo a tal aseveración, es menester remitirse al numeral 1.2.3 de dicha Resolución y en el cual se indica que todas las modificaciones serán consideradas como modificaciones a los campos estadísticos y las cuales se aclararán en forma electrónica y no estarán afectas a sanción alguna. De acuerdo a lo anterior se concluye que correspondería dejar sin efecto la denuncia aplicada.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.