Resolución Exenta N° 8205 - 30.12.2016

RESOLUCION EXENTA N°  8205

 

 

VALPARAISO, 30.12.2016                            

VISTOS: El artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; y, la Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010  mediante la cual el Director Nacional de Aduanas delegó en las jefaturas del Servicio, las facultades legales que se señalaron.

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010, se delegaron las facultades  indicadas, en las autoridades que para cada caso se señalaron.

 

  Que con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta Nº 3.829, de 18.08.2010, mediante el artículo 12, de la ley N° 20.780, de 2014, se incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero la Partida 0036, en los términos siguientes: “00.36. Mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.564, que correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos. Esta partida se aplicará previa calificación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que deberá emitir un certificado para ser presentado al momento de la tramitación de la importación”.

 

   Que mediante la Resolución N° 7307 de 30.12.2014, de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de fecha 17.01.2015, se incorporó como documentos de base del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras al Certificado emitido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y la Resolución del Director Nacional de Aduanas, autorizando la importación de mercancías para ser utilizadas en vehículos importados bajo la subpartida 8705.30 y/o para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos, como asimismo se agregó en el Apéndice XI del CAP. III del C.N.A. el N° 4, donde se estableció el procedimiento para solicitar el beneficio contemplado en la Pda. 0036 del Arancel Aduanero.

 

  Que, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile así como los Cuerpos de Bomberos del país, al autorizarles la Dirección Nacional de Aduanas a acogerse a los beneficios contemplados en la Partida 0036 del Arancel Aduanero, las mercancías que importen quedarán exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad a los términos contemplados en el artículo 12, letra B del D.L. N° 825/74 y, exentas del pago de los derechos ad-valorem, en la medida que se trate de mercancías originarias; se disponga del respectivo Certificado de Origen y se dé cumplimiento a los requisitos en el Acuerdo de que se trate.

 

 

Plaza Sotomayor 60 – 2° piso

Valparaíso/Chile

Teléfono (32) 213 4557

 

Servicio Nacional de Aduanas

Subdirección Técnica

Subdepto. de Normas Especiales

                                                             - 2 -

 

 

   Que en atención a que la concesión del beneficio establecido en la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, constituye una función operativa y a la política permanente del Servicio, de descentralizar y desconcentrar el ejercicio de las funciones que le competen, se ha estimado pertinente delegar en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de concederlo, introduciendo para tales efectos las modificaciones respectivas a la Resolución Exenta Nº 3.829, de 18.08.2010.

 

 TENIENDO PRESENTE:  La Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me confieren el artículo 41 de la ley Nº 18.575 y el artículo 4º número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,

 

 

RESOLUCION:

 

 

  1. I.          DELEGASE en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso y una vez cumplidos los requisitos legales y reglamentarios, una resolución concediendo, a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio establecido en la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

 

  1. II.         Como consecuencia de la delegación señalada en el numeral anterior, se agrega el numeral 5.24 a la Resolución N° 3829 de 18.08.2010, del Director Nacional de Aduanas, así como el numeral 34 al Apéndice XI de dicha resolución del siguiente tenor “Dictar, en cada caso y una vez cumplidos los requisitos legales y reglamentarios, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la franquicia establecida en la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.”

 

  1. III.        APRUEBASE el formato que se adjunta en Anexo N° 1 de la presente Resolución.

 

  1. IV.       Incorpórese por la Subdirección Jurídica, en el anexo respectivo y apéndices de la Resolución Exenta Nº 3.829, de 18.08.2010, del Director Nacional de Aduanas.

 

  1. V.        La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

 

GFA/MPMR/VCC

23.12.2016

cc Subdirección Jurídica

     Subdirección de Fiscalización

 

Plaza Sotomayor 60 – 2° piso

Valparaíso/Chile

Teléfono (32) 213 4557

Dirección Regional de Aduanas

Reg.:        

       

                

RESOLUCION  EXENTA N°

 

VALPARAISO,

 

VISTOS:

 

La solicitud de beneficio de la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, del (de la) Agente de Aduana Sr. (a)                                      , en representación de la JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE, RUT N° 70.073.800-0 ó del CUERPO DE BOMBEROS DE                  , RUT N°                 , mediante la cual solicita se autorice el ingreso al país de                                                                          para bomberos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 20.780/2014.

 

 

CONSIDERANDO:

 

El artículo 12 de la Ley N° 20.780, de 2014, que incorpora en la Sección 0 del Arancel Aduanero la Partida 0036, para las mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 20.564, que correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la Subpartida 8705.3000, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos.    

 

La resolución Exenta N° 7.307, de fecha 30.12.2014, de la Dirección Nacional de Aduanas, que modifica el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N° 1.300/2006, y determina el procedimiento para la importación de mercancías acogidas a la mencionada franquicia.

 

El Certificado N°               , de fecha    de                 de 201  , emitido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que ampara las mercancías que se detallan en la parte resolutiva, y

 

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de  Aduanas, la Resolución  N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la  República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente,

 

 

RESOLUCION:

 

DECLARASE que el solicitante cumple con los requisitos para impetrar los beneficios de la Partida 0036 exenta del pago del IVA, en la importación de                                                                                                                      para bomberos, procedente                                                , según BL N°                                   de fecha                          ; Factura (s) N° (s),                         de fecha                                                                                                    de          201  , con un valor total de                , del proveedor                                , amparadas por Certificado N°   , de fecha                                                                      , emitido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.    

 

 

 

Res. N° 8205-3012.2016

 

Dirección Regional de Aduanas

                                                                

                                                                       - 2 -

 

 

 

NOTA:

 

  1. 1.            La Aduana de ingreso deberá  adoptar todas las medidas que resulten necesarias para el debido resguardo del interés fiscal, como asimismo deberá aplicar los procedimientos de rigor pertinentes para verificar el origen, tratándose de mercancías por las cuales, en forma expresa, se invoque una preferencia arancelaria determinada.

 

  1. 2.            Las Aduanas podrán adaptar este formato en la medida que la situación lo amerite.

 

 

           

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE

 

 

 

                                                                      

 

 

(Fecha)

(Individualización Interesado):

cc.:         Subdirección Fiscalización

 

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