Resolución N° 8563

Valparaíso, 30.10.2012

VISTOS:

La resolución N° 3964 del 31.07.2007, que estableció inicialmente como Plan Piloto en el Puerto de Valparaíso, un procedimiento para el control de los contenedores que ingresan a la zona primaria con carga de importación, como asimismo, el ingreso a la zona primaria de los contenedores con carga de exportación, basado en la información electrónica que entregan los terminales portuarios a los operadores.  Que el  numeral 11 de la referida resolución, estableció que los Operadores de Contenedores que no tuvieran en aplicación la conexión técnica computacional con los distintos Operadores Terminales Portuarios, deberían seguir aplicando lo dispuesto en la Resolución N° 2808/1995, sólo hasta el 31.12.2007.  

El Anexo N° 1 de la resolución N° 3964 del 31.07.2007,  contiene la estructura de datos mínimos del sistema computacional que deben contar los Operadores de Contenedores.

La Resolución exenta N° 383 que aprueba en el proyecto de Agenda Normativa 2012, la inclusión de la medida N°5, denominada "Control y fiscalización de los contenedores vacíos que llegan, transitan o salen por las zonas de jurisdicción aduanera vía marítima".

 

CONSIDERANDO:

Que, es necesario actualizar y definir las funciones y procedimientos ligados a la fiscalización de ingreso, tránsito y salida de contenedores, de manera que se estandarice el respectivo procedimiento a nivel nacional.

Que, el procedimiento de control establecido en la resolución N° 3964 del 31.07.2007, permitiría al Servicio de Aduanas el acceso directo al sistema informático de control que mantienen los Operadores de Contenedores, para el control de los plazos de vigencia del régimen, cantidad, transferencia o traspaso a otro Operador, importación e informe histórico. 

Que el numeral 6.2 de la Resolución N° 3964 del 31.07.2007, en su numeral 6.2 estableció como obligación de los Operadores de Contenedores mantener un sistema de control computacional que respalde la información de la entrada, permanencia y la salida de los contenedores.  

Que, por lo anterior, esta Dirección Nacional, a través de la Subdirección de Fiscalización, definió un procedimiento de fiscalización para el ingreso, tránsito y salida de contenedores vacíos, para ser ejecutado por las distintas aduanas del país.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en lo numerales 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L N ° 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y el artículo 1° del D.L N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

MODIFICASE la Resolución N° 3964, de 31.07.2007, como se indica:

ELIMÍNESE  el numeral 1.14 del Oficio Circular N° 399 del 12.12.2007.

SUSTITUYASE el numeral 6.9, como se señala:

Deberán disponer la entrega al Departamento de Fiscalización de la respectiva Aduana, de las cuentas de usuario  y  la correspondiente password, con el objeto de permitir la obtención directa del sistema de control computacional y bajo la estructura de datos mínimos establecida en el Anexo 1 de la resolución señalada en modificando anterior, de  información y reportes detallados, resumidos y/o históricos del movimiento de contenedores de acuerdo a las necesidades de fiscalización y aplicación de procedimientos específicos de revisión.

En caso de no cumplir con este requerimiento, el Operador de Contenedores, será suspendido de sus funciones para emitir TATC.

ANOTESE Y COMUNIQUESE,