RESOLUCIÓN Nº 87, DE 07 DE FEBRERO DE 2003
RECLAMO Nº 531, DE 21.12.2001, ADUANA DE LOS ANDES
MATERIA:
Se impugna la formulación de los cargos formulados en base a los Boletines Nºs. 2247/01 y 2242/01 y cuya importación corresponde a aceite refinado comestible 90/94% soya, 10/6% girasol, clasificadas en la posición armonizada 1517.9000.
PRIMERA INSTANCIA:
En virtud de los antecedentes de base y los incluidos en el reclamo, como lo es fundamentalmente el porcentaje de ácido linolénico (7,2%) establecido en Informe de Análisis del Laboratorio Químico DNA, se estima procedente confirmar la formulación del cargo.
SEGUNDA INSTANCIA:
Por Oficio Int. Nº 446/01 el Laboratorio Químico de la DNA, ha señalado que el producto correspondiente al Boletín de Análisis Nº 2247/01 es una mezcla de la subpartida 1517.9000 del arancel aduanero, considerando la variabilidad de los contenidos de ácidos linolénico y ácido palmítico, debido al método cromatográfico, lo cual permite concluir que el producto corresponde a la mezcla soya-girasol solicitada a despacho por los recurrentes.
Asimismo, por Oficio Int. Nº 05/03, el Depto. Laboratorio Químico DNA, remite, entre otros, el Certificado de Análisis del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Química de la Universidad de Chile, correspondiente al Informe que señala que de acuerdo a la tabla de composición relativa de fitoesteroles, indicadores específicos de bajos contenidos de aceites de girasol en aceites de soya de procedencia Argentina la muestra ha sido clasificada como mezcla.
Revoca el fallo de primera instancia.
Deja sin efecto los cargos.
Confirma la clasificación arancelaria de la mezcla de aceites vegetales (soya-girasol).