Resolución Nº 916 del 21.02.2019

Resolucion N° 216

Valparaíso 21.02.2019

VISTOS:  El Manual de Pagos puesto en vigencia por Resolución N°3256 de 1980, sustituido por la Resolución N°3282 de 16 de abril de 2008 y por la Resolución N°347 de 09.01.2013.

El Oficio Circular N°534 de 06.11.2018 de la Subdirección Técnica de esta Dirección Nacional, que informó a las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana la modificación realizada en el sistema Sicomexin para el registro de las resoluciones de anulación, instrucciones que fueron complementadas mediante el Oficio Circular N°621 de 26.11.2018.

El Oficio Circular N°37 de fecha 29.01.2019 que dejó sin efecto el envío a las Tesorerías Provinciales y Regionales de la copia de las resoluciones que ordenan la devolución de gravámenes generados por la anulación de un F-15, a causa de la automatización del envío de los datos de la misma al Servicio de Tesorería para efectuar la devolución  respectiva al interesado, lo que forma parte de un compromiso institucional adquirido con la Tesorería General de la República como una iniciativa en la simplificación y automatización de los procesos de intervención mutua, a objeto de estar alineados con la propuesta gubernamental de Chile sin Papeleo.

CONSIDERANDO: Que, es necesario contemplar estas instrucciones en el Manual de Pagos, y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica  del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contralorfa General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

MODIFÍCASE, como se indica el Manual de Pagos:

 1. En el numeral 2 del Capítulo IV, relativo a "Resolución de Devolución", elimínese la frase

......... "en todos los casos"

 2. AGRÉGASE, al numeral 3.2 del apartado 3 del Manual de Pagos, como parte final lo que se indica a continuación :

En el caso de las resoluciones de devolución  por anulación  de un F-15, que resuelvan autorizar la devolución de derechos al Interesado, no se deberá enviar la 1a y 3a copia a las Tesorerías Provinciales, las que deberán ser conservadas por la Aduana conforme a lo indicado en el artículo N°7 de la Ordenanza de Aduanas.

3. Como consecuencia de la referida modificación sustitúyase la hoja CAPITULO IV-10 del Manual de Pagos, por la que se adjunta a la presente resolución.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE  EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO