Resolución Exenta N° 5589 - 06.10.2014

Valparaíso,

VISTOS: El artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, el Ministerio de Hacienda; y la Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010 mediante la cual el Director Nacional de Aduanas delegó en las jefaturas del Servicio, las facultades legales que se señalaron.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010, se delegaron las facultades indicadas, en las autoridades que para cada caso se señalaron. Entre éstas, el numeral 3 delegó en el Subdirector de Fiscalización siete facultades operativas. A su vez, por Resolución Afecta N° 1022 de 28.09.2010 se delegó en esta misma autoridad tres facultades que dicen relación con facultades referentes a administración de personal.

Que, la expansión del comercio exterior ha influido de manera considerable en el aumento progresivo de la cantidad de operadores participantes de la cadena logística del comercio internacional.

Que, actualmente la oportunidad en el tiempo es un factor determinante en la eficacia de las Instituciones Públicas, como un participante activo en los procesos de importación y exportación, entre otros.

Que, ha sido política permanente del Servicio, descentralizar y desconcentrar el ejercicio de las funciones que le competen.

Que, resulta necesario racionalizar la tramitación de documentos y descongestionar los procedimientos asociados al reconocimiento para actuar como agentes de carga, transitarios, agentes de nave, aeronave o líneas aéreas, agentes de estiba y desestiba y proveedores de nave, a que se refiere el artículo 24° de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE: La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, el artículo 24° de la Ordenanza de Aduanas; y las facultades que confieren el artículo 41° de la Ley 18.575; y el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

I.- DELEGANSE en el Subdirector de Fiscalización las facultades contenidas en el artículo 24 de la Ordenanza de Aduanas de suscribir resoluciones de reconocimiento para actuar como agentes de carga, transitarios, agentes de nave, aeronave o líneas aéreas, agentes de estiba o desestiba y proveedores de nave, modificar las resoluciones emitidas sobre la materia y resolver solicitudes de cancelación voluntaria de la inscripción, en el registro.

II.- Como consecuencia de la delegación señalada en numeral anterior, se agrega a la Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010, del Director Nacional de Aduanas el siguiente numeral 3.8.: "suscribir resoluciones de reconocimiento para actuar como agentes de carga, transitarios, agentes de nave, aeronave o líneas aéreas, agentes de estiba o desestiba y proveedores de nave, modificar este tipo de resoluciones y resolver solicitudes de cancelación voluntaria de la inscripción, en el registro".

III.- Incorpórese por la Subdirección Jurídica, en el anexo respectivo y apéndices de la Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010, del Director Nacional de Aduanas, la presente modificación.

IV.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

 

PAG/JLCM/JRA/SCO/PSA