RESOLUCIONES Nº 198, 199, 200, 201 Y 202, TODAS DE 30 DE ABRIL DE 2003

RECLAMOS NºS. 382, 384 Y 385, DE 26.11.2003; 393 Y 395 DE 10.12.2002,TODOS DE LA ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugnan las actuaciones de la Aduana que dieron origen al Cargo emitido por estimarse improcedente la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de las mercancías solicitadas a despacho como: Desperdicios y desechos , en la D.I., quedando, en consecuencia, sujetas a régimen general de importación con aplicación del recargo por uso a que se refiere la Regla General Complementaria Nº 3 del Arancel Aduanero Nacional.

PRIMERA INSTANCIA:

Se sostiene que el cargo ha sido formulado como resultado de una operación de aforo físico pudiéndose constatar que la mercancía corresponde a partes y piezas usadas de hierro viejo (partes de carrocería, aparatos y otros artefactos, chatarra en general). Manifiesta además, que los argumentos presentados por el recurrente carecen de fundamento, puesto que cuando el Acuerdo con Mercosur señala que las mercancías usadas no se beneficiarán del programa de liberación comercial, se refiere a toda mercancía en general, sin hacer distingo si se trata de un producto terminado o no, siendo en este caso la norma clara y categórica. Textualmente el Art. 2, letra l) del Título II, correspondiente al Programa de Liberación Económica expresa: Las mercancías usadas no se beneficiarán del Programa de Liberación Comercial del presente Acuerdo . En definitiva, confirma el Cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Es menester señalar que el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, Chile-Mercosur, al contener disposiciones que excluyen de sus beneficios arancelarios o preferenciales a los bienes usados, no impide que tales preferencias incluyan mercancías usadas en situaciones específicas, como son partidas o posiciones individualmente citadas en el convenio o en sus instrumentos complementarios, las que deben entenderse que son aplicables en razón del principio de la especialidad, tal como se concluyó en la Resolución de Aforo Nº 573, de 26.12.2002, teniendo como referencia el Informe Nº 14, de 14.06.2001, de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas.

Confirma el fallo de primera instancia, sólo en cuanto a la procedencia del recargo por uso establecido en la Regla Complementaria Nº 3 del arancel aduanero nacional.

Aplica los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur en la D.I.