RESOLUCIONES NºS. 139 DE 02 DE ABRIL DE 2003 Y NºS. 161 Y 162,DE 11 DE ABRIL DE 2003; Nº 180, de 17 DE ABRIL DE 2003

RECLAMOS NºS. 843, DE 09.09.2002 Y NºS. 994 Y 995, DE 30.10.2002,Nº 844, DE 09.09.2002, TODOS DE LA ADUANA DE VALPARAÍSO.

MATERIA:

La denuncia fue emitida en contra del exportador por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas por error en la clasificación de mercancías.

PRIMERA INSTANCIA:

Deja sin efecto la denuncia.

SEGUNDA INSTANCIA:

Mediante Oficio Circular Nº 960/02 DNA, previa consulta al organismo responsable de la incorporación en el arancel aduanero nacional vigente a contar del 01.01.02, de las aperturas que amparan algas, se precisó que en la posición arancelaria 1212.2060 sólo se clasifican las algas de la variedad de nombre vulgar chicorea de mar , que corresponde a la especie Gigartina Chamissoi.

Por lo tanto, las algas de las demás especies de la familia de las Gigartinas, entre las cuales se encuentra la Gigartina Skottsbergii (cuero de chancho, luga gruesa) y la Gigartina Radula Sand Paper (papel de lija), se clasifican en el ítem 1212.2090 del arancel aduanero nacional.

Confirma el fallo de primera instancia.