RESOLUCIONES NºS. 157 y 158, DE 10 DE ABRIL DE 2003, Nº 164 Y 165,DE 11 DE ABRIL DE 2003

RECLAMOS NºS. 470 y 471, DE 11.09.2002, Nº 467, DE 10.09.2002; Nº 469, DE 11.09.2002 TODOS DE LA ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado y los gravámenes determinados a la mercancía descrita como impresoras marca CANON, modelo L6000, solicitadas a despacho por la subpartida 8471.6000 del arancel aduanero, acogidas al Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

PRIMERA INSTANCIA:

En el presente caso, el cargo se ha formulado en virtud al Art. 93, ya que no deriba de una modificación o anulación de una declaración legalizada por consiguiente debe aplicarse esta disposición la cual establece que esta facultad prescribirá en un plazo de tres años.

El Dictamen Nº 76/01, para la misma impresora, concluye que su clasificación procede por el ítem 9009.1200 del arancel aduanero, considerando que el producto en estudio constituye una unidad que cumple múltiples funciones y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal, procede clasificar a este equipo impresor multifuncional de computación marca CANON Multipass L6000 en el ítem 9009.1200.

Considerando que el recurrente no aporta antecedentes técnicos definitorios que permitan mantener la clasificación propuesta en la D.I. no procede acceder a lo solicitado en esta instancia.

Clasifica la mercancía en la partida 9009.1200.

Confirma el cargo.

Aplica denuncia Artord. 173º a la clasificación.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.