RESOLUCIONES NºS. 159, DE 10 DE ABRIL DE 2003 Y Nº 165, DE 11 DE ABRIL DE 2003

RECLAMOS Nº 473 Y 469, DE 11.09.2002, TODAS DE LA ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado y los gravámenes determinados a las mercancías descritas como impresoras marca CANON, modelo C3500, solicitadas a despacho por la subpartida 8471.6000 del arancel aduanero, acogidas al Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

PRIMERA INSTANCIA:

Mediante Dictamen Nº 73/01, para la misma impresora, concluye que su clasificación procede por el ítem 9009.1200 del arancel aduanero, considerando que el producto en estudio constituye una unidad que cumple múltiples funciones y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal; procede clasificar este equipo de impresora multifuncional de computación marca CANON, modelo Multipass C3500 en el ítem 9009.1200.

En el presente caso, el cargo se ha formulado en virtud al Art. 93º, ya que no deriva de una modificación o anulación de una declaración legalizada, por consiguiente debe aplicarse esta disposición la cual establece que esta facultad prescribirá en un plazo de tres años.

Clasifica la mercancía en la partida 9009.1200.

Confirma el cargo.

Aplica denuncia Artord. 173º a la clasif.

SEGUNDA INSTANCIA:

En el presente caso, por aplicación de la referida regla 3 c) el equipo impresor multifuncional de computación marca CANON, modelo C3500, debe clasificarse en la subpartida 9009.2100 del arancel aduanero, sin aplicación de las preferencias contempladas en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

Confirma el fallo de primera instancia, excepto en lo que se refiere a la posición arancelaria, cuya clasificación procede por la subpartida 9009.2100 del arancel aduanero.