RESOLUCIONES NºS. 169 Y 170, DE 15 DE ABRIL DE 2003

RECLAMOS NºS. 49 Y 47, DE 13.12.2002, ADUANA DE ANTOFAGASTA

MATERIA:

Se impugna el cargo emitido al detectarse en revisión de fiscalización una desvinculación absoluta al bien de capital al cual se encontraba destinado el motor importado mediante D.I., el que de acuerdo a cuadros de Control Histórico de la Minera Zaldivar fue incorporado a un Bien de Capital similar al declarado en la referida Declaración de Ingreso.

PRIMERA INSTANCIA:

De acuerdo a la información proporcionada con posterioridad a la formulación del cargo, se ha podido verificar y establecer que los derechos diferidos correspondientes a la declaración de ingreso de la Aduana de Antofagasta fueron cancelados al contado, según aviso de recibo, formulario 14 de Tesorería General de la República con fecha 11.04.2001, adjunto al expediente.

De acuerdo al Informe el fiscalizador declara que no se tuvo a la vista el antecedente presentado por el reclamante, al momento de efectuar la fiscalización en terreno.

De acuerdo a los antecedentes presentados por el reclamante y lo señalado por el fiscalizador en su Informe, resulta improcedente sostener el cargo, por cuanto se ha podido constatar que no existen derechos dejados de percibir, dado que éstos fueron cancelados al contado a la fecha de vencimiento de la primera y única cuota.

Deja sin efecto el cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.