RESOLUCIONES NºS. 226 Y 227, DE 10 DE JUNIO DE 2003

RECLAMOS NºS. 304 Y 302, DE 28.08.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido por objeción al monto del derecho específico, salvaguardia e IVA declarados por D.I. que ampara una partida de aceite girasol (maravilla) en bruto, por aplicación del Decreto de Hacienda Nº 339/99 y de acuerdo a instrucciones de cálculo contenidas en Oficio Circular Nº 1179/00.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la formulación de los cargos.

SEGUNDA INSTANCIA:

El Oficio Circular Nº 1179/00, señala que sus instrucciones serán aplicables a las importaciones realizadas a partir del 26.11.99, fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Hacienda Nº 339.

Sobre la vigencia de esta última instrucción, es conveniente precisar los alcances relativos a la interpretación de los textos legales. En efecto, la regla general nos indica que rigen desde la vigencia misma del texto legal interpretado por el funcionario facultado para emitirla, en consideración a que se emite para fijar su alcance y sentido.

Existen varios dictámenes de la Contraloría General de la República que avalan el criterio descrito, entre otros, 015687/81; 021164/83; 030354C/77; 001073/68; 067927/63; 005109/93; 015502/97; 038106/02; 37711/98.

De conformidad con lo anterior, como la forma de cálculo de las salvaguardias establecidas por el oficio circular Nº 1179/2000, constituye una modificación de previas interpretaciones sobre la materia, es procedente, en este caso, su aplicación a contar de su fecha de dictación, vale decir, del 29.12.2000, no afectando a esta importación.

Por consiguiente, en el presente caso procede la aplicación de los gravámenes vigentes a la fecha de aceptación de la correspondiente D.I., que fuera aceptada a trámite y legalizada por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme a las normas legales vigentes a su fecha de aceptación a trámite.

Revoca el fallo de primera instancia.

Confirma la liquidación de gravámenes practicadas en las D.I.

Deja sin efecto los cargos.