RESOLUCIONES NºS. 228 Y 229, DE 10 DE JUNIO DE 2003; 238 DE 19 DE JUNIO DE 2003.

RECLAMOS NºS. 56, DE 05.04.01 Y 75, DE 27.02.02; 477, DE 13.11.02; TODOS DE LA ADUANA DE ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido en base a Boletín de Análisis.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Por Oficio Int. el Depto. Laboratorio Químico de la DNA, remite entre otros, el Certificado de Análisis del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Química de la Universidad de Chile, correspondiente al Informe que señala que de acuerdo a la tabla de composición relativa de fitoesteroles, indicadores específicos de bajos contenidos de aceites de girasol en aceites de soya de procedencia argentina, la muestra correspondiente ha sido clasificada como mezcla.

Por consiguiente, el producto en controversia corresponde a una mezcla de la subpartida 1517.9000 del arancel aduanero.

Revoca el fallo de primera instancia.

Deja sin efecto los cargos.

Confirma la clasificación arancelaria de las mezclas de aceites vegetales (girasol-soya), posición 1517.9000.