RESOLUCIONES NºS. 286 Y 287, DE 26 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 12 Y 14 DE 24.01.2003, AMBOS DE LA ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación de las denuncias formuladas en base a los boletines de análisis del Laboratorio Químico, que determinan para el producto denominado manteca vegetal hidrogenada, sólida, grado alimenticio, la clasificación en el ítem 1516.2030 que comprende los aceites parcial o totalmente refinados para uso en la industria alimenticia.

PRIMERA INSTANCIA:

La citada importación fue objeto de extracción de muestras con envío al Laboratorio Químico del Servicio, cuyo análisis emitido por Boletín de Análisis, determinó como opinión de clasificación la posición 1516.2030 , razón por la que se resuelve en esta instancia confirmar la denuncia emitida en contra del despachador, por errónea clasificación arancelaria.

SEGUNDA INSTANCIA:

El reclamante argumenta que solicitó a despacho la referida mercancía bajo el código 1516.2020, comprensivo de las mantecas vegetales, en atención a que corresponde a la fracción de triglicéridos natural de vegetales, las cuales sufren procesos de refinación, hidrogenación y fraccionamiento , por lo que el estado original se modifica a estado sólido a temperatura de 15ºC (ambiente) y en este estado se transporta y llega a Chile.

Por Dictamen Nº 90 de 15.11.2002, se determinó la clasificación arancelaria de un producto denominado oleína de palma interesterificada Ol-Fritolay I-85 , por el ítem 1516.2030 comprensivo de los aceites parcial o totalmente refinados para uso en la industria alimenticia.

Por consiguiente se ratifica la clasificación arancelaria consignada para el producto denominado manteca vegetal hidrogenada, sólida, grado alimenticio, en el ítem 1516.2020 del arancel aduanero.

Revoca el fallo de primera instancia.

Confirma la clasificación arancelaria consignada en la DIN, en el ítem 1516.2020 del Arancel Aduanero, por tratarse de una operación de importación cursada con anterioridad al 15.11.02, fecha de emisión del Dictamen Nº 90/02.